FIESTAS Y REDUCCIÓN HORARIA

Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las dependencias de la universidad, El calendario laboral incorporará los correspondientes días de permisos, cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable.

Los diferentes Centros y Servicios tendrán como día exento de asistencia al trabajo el día del Patrón de acuerdo con la fecha que apruebe el órgano competente de la misma. Los servicios y unidades que se relacionan en el ANEXO I disfrutaran del día del patrón establecido para los Servicios Centrales.

La celebración del día del Patrón establecido por el órgano competente de los Centros/Escuelas, deberá ser comunicado con antelación suficiente a la Gerencia.

El personal quedará exento de la asistencia al trabajo un día laboral adicional a las fiestas oficiales que con motivo de las fiestas locales se celebran en Alcoy, Gandía y Valencia, según se disponga en el calendario laboral.

Durante la semana de fiestas locales, el personal disfrutará de una exención de 6 horas y 30 minutos laborables.

Aquellas personas que tengan reconocida una reducción horaria por conciliación familiar podrán reducirse esta exención dentro de la franja de horario de permanencia obligatoria.

En el período comprendido entre los días 1 de junio y 15 de septiembre ambos inclusive, el personal podrá reducir su jornada laboral en 42,5 horas, a razón de máximo una hora diaria.

El personal con jornada a tiempo completo podrá optar también por aplicar parte de esta reducción a la jornada de tarde o mañana (2’5 horas).

En el caso que el servicio tenga atención al público en jornada de tardes, se organizarán turnos entre el personal de forma que todas y todos puedan disfrutar esta reducción.

La denegación de organización de turnos será motivada, acreditando el posible perjuicio que se ocasionaría a la organización con su concesión, en los términos recogidos en la disposición adicional primera.

El personal que opte por no reducir su jornada laboral, o lo haga de manera parcial, podrá acumular dichas horas en jornadas completas que utilizará a partir del 1 de junio, fecha a partir de la que se genera el derecho y hasta final del año natural.

La reducción de horario de verano es compatible/acumulativa con las reducciones de jornada que se tengan concedidas y deberán disfrutarse fuera de la franja de permanencia obligatoria (salvo casos excepcionales, en el caso de auxiliar de servicio o personal que no tengan la obligación de realizar su jornada en la franja de permanencia obligatoria).

Durante los días laborables comprendidos en los periodos establecidos en Semana Santa y Navidad, el personal tendrá derecho a disfrutar, un total de horas equivalentes a 4 días de trabajo, en cada uno de los periodos.

En Semana Santa se establecerá un turno único, excepto para aquellos Servicios que justificadamente lo soliciten a Gerencia, con anterioridad al treinta de noviembre. Para dichos Servicios se podrá mantener los dos turnos en el calendario que anualmente se negocie y con la proporción que el Servicio requiera. En Navidad se mantendrán los dos turnos.

Cuando el tiempo de trabajo sea inferior al año, se disfrutará de la parte proporcional de días en cada uno de los periodos.

Los períodos establecidos para Semana Santa y Navidad podrán ser modificados o sustituidos de acuerdo con las necesidades del servicio.

PERMISOS

FIESTAS Y REDUCCIÓN HORARIA

VACACIONES
ANUALES

LICENCIAS

REDUCCIONES DE JORNADA

JORNADA LABORAL Y HORARIO

DISPOSICIONES
Y ANEXOS

DOCUMENTO
COMPLETO