DISPOSICIONES Y ANEXOS
- Se crea la Comisión Paritaria de Seguimiento, Interpretación y Actualización del Acuerdo del Plan Concilia de la Universitat Politècnica de València como órgano paritario de consulta, interpretación y resolución de conflictos.
- La composición de la Comisión será paritaria, con mínimo 5 representantes por la parte social garantizando un representante como mínimo para cada una de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación y por el mismo número de personas en representación de la Administración.
- A la Comisión le corresponderá las funciones de:
- Supervisar la aplicación del Plan Concilia.
- Emitir informes para la resolución de los conflictos derivados de la aplicación del Acuerdo.
- Proponer la revisión, mejora y actualización del Acuerdo.
- Estudiar y trasladar las propuestas del personal de la UPV en materia de conciliación
- La Comisión quedará constituida una vez aprobado el Plan Concilia. Su composición se actualizará cada vez que se celebren elecciones a representantes sindicales y cambie la proporción en la Mesa General de Negociación de estos.
- La Comisión se reunirá con carácter ordinario una por trimestre y con carácter extraordinario a petición de cualquier miembro cuando sea necesario interpretar, aclarar y resolver dudas y o conflictos de aplicación del texto del Acuerdo.
- Las propuestas de modificación del plan Concilia deberán ser ratificadas por la Mesa General de Negociación, que lo elevara si procede, para su aprobación efectiva al órgano que corresponda. En caso de no ser ratificado. El acuerdo será devuelto a la comisión para su nuevo reestudio.
- Esta Comisión se regirá por lo dispuesto en la sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- En todo caso, la competencia negociadora corresponde a la Mesa General de Negociación, que siempre podrá decidir tratar los asuntos en su seno.
Disposición adicional primera: El personal, previa comunicación a la persona responsable de los CDIS, disfrutará de los permisos reconocidos en el punto 4 del acuerdo “Permisos” y, posteriormente, aportará la documentación justificativa. El único permiso que requiere autorización previa será el regulado en el punto 4.21 permiso por asuntos propios.
El resto de los derechos sujetos a solicitud necesitarán autorización previa de la persona responsable de los CDIS correspondiente que, con carácter general, los concederá y solo podrá denegarlos, por escrito, de forma motivada y acreditando el perjuicio que se ocasionaría a la administración con su concesión.
En cualquier caso, la persona a la que se le haya denegado el disfrute de su derecho podrá acudir a la Comisión Paritaria de Seguimiento, Interpretación y Actualización del Acuerdo del Plan Concilia, argumentando su desacuerdo, y en su caso, proponiendo una solución alternativa factible. Dicho órgano emitirá un informe que será remitido al órgano correspondiente para la resolución definitiva.
Disposición adicional segunda: En el supuesto de que la normativa de carácter básico estatal o de ámbito autonómico, establezca condiciones de trabajo distintas a las previstas en este Acuerdo, se efectuarán los correspondientes ajustes para observar el marco legislativo. Caso que un eventual cambio en la legislación permitiera una mejora de las condiciones laborales, se negociara en el ámbito de la Mesa de Negociación una posible modificación del presente acuerdo, al objeto de, en su caso, incorporarlas
Disposición adicional tercera: Tratamiento de la información
- Las actuaciones derivadas de este acuerdo y el tratamiento de la información obtenida a tal fin están sujetas, en los casos que la naturaleza de la información lo requiera, a las obligaciones establecidas en la normativa vigente sobre protección de datos personales. Al tal objeto, se adoptarán las medidas necesarias para proteger la confidencialidad en la presentación de las solicitudes y documentación.
- Asimismo, las personas que intervengan en el procedimiento estarán obligadas al secreto profesional de los datos que conozcan a tal efecto y al deber de guardarlos; obligaciones que subsistirán aún después de haber finalizado su vinculación orgánica o funcional con las unidades que hubiesen intervenido en la tramitación de las mismas.
Disposición adicional cuarta: Bolsa de horas por motivos de conciliación personal, familiar y laboral.
Previa negociación colectiva, se regulará una bolsa de horas de libre disposición acumulables entre sí, de hasta un 5 % de la jornada anual, con carácter recuperable en el periodo de tiempo que así se determine y dirigida de forma justificada a la adopción de medidas de conciliación para el cuidado y atención de mayores, personas con diversidad funcional o discapacidad reconocida a cargo e hijos o hijas menores, en los términos que en cada caso se determinen.
En el marco de dicha negociación se deberá regular el periodo de tiempo en el que se generará la posibilidad de hacer uso de esta bolsa de horas, los límites y condiciones de acumulación de la misma, así como el plazo en el que deberán recuperarse. Dicho acuerdo, una vez aprobado, se anexará a este Plan.
En el plazo de 6 meses desde la aprobación de la presente norma, todos los puestos de trabajo de la RPT del PAS de la UPV que tengan asignada una jornada de las que se detallan a continuación, se modificarán para asignarles el horario general (bien sea en turno de mañana o de tarde) o especial.
- 9 – Sin codificar
- JP - Jornada Partida
- T1MN – Tardes y una mañana y algún periodo noche
- TSM – Tardes y sábados mañanas
- X – Jornada pendiente negociación Mesa de Negociación del PAS
Durante la vigencia de este acuerdo quedan sin efectos todas las normativas propias que se opongan a lo dispuesto en el mismo.
Las Unidades que conforman los servicios centrales son las siguientes:
- A Sistemas de Información y Comunicaciones
- Apoyo a Vicerrectorados
- Área de Comunicación
- Área de Cooperación al Desarrollo
- Centro de Formación Permanente
- Centro de Lenguas
- Centro Infantil Vera
- Consejo Social
- Delegación de Alumnos
- Editorial
- Escuela de Doctorado
- Gabinete del Rector
- Gerencia
- Instituto de Ciencias de la Educación
- Oficina de Acción Internacional
- Oficina de Programas Internacional de Intercambio
- Secretaría de Rectorado
- Secretaría General
- Servicio de Administración Electrónica y Transparencia
- Servicio de Alumnado
- Servicio de Biblioteca y Documentación Científica
- Servicio de Contratación
- Servicio de Deportes
- Servicio de Evaluación, Planificación y Calidad
- Servicio de Financiación y Presupuesto
- Servicio de Fiscalización
- Servicio de Gestión de la I+D+i
- Servicio de Gestión de Personal
- Servicio de Gestión Económica
- Servicio de Infraestructura
- Servicio de Mantenimiento
- Servicio de Normativa e Inspección
- Servicio de Oficina Económica de RRHH
- Servicio de Promoción y Apoyo a Investigación, Innovación y Transferencia
- Servei de Promoció i Normalització Lingüística
- Servicio de Tesorería y Gestión Tributaria
- Servicio de Transformación Digital
- Servicio Integrado d Prevención y Salud Laboral
- Servicio Integrado de Empleo
- Servicio Jurídico
- Servicio Microscopía electrónica
- Unidad Cultura y Fondo de Arte y Patrimonio
- Unidad de Formación para la Administración y Servicios Universitarios
- Unidad de Gestión del Sistema de Prevención RL
- Unidad de Igualdad
- Unidad de Medio Ambiente
- Universidad Senior
- Vicegerencias
- Vicerrectorados
- Familiar: persona que mantenga respecto del sujeto de referencia cualquier grado de parentesco, acreditado según lo dispuesto en el punto c) del anexo III. Se considerará familiar al cónyuge o pareja de hecho exclusivamente en aquellos apartados en que se establezca expresamente.
- Familiar de primer grado en línea directa, por consanguinidad o afinidad: madres y padres, hijas e hijos, madres y padres políticos, cónyuge o pareja de hecho de la hija o hijo e hijas e hijos del cónyuge o pareja de hecho, sin perjuicio de lo que pudiera establecer la normativa civil.
- Familiar de segundo grado en línea directa o colateral, por consanguinidad: hermanos y hermanas, abuelos y abuelas, nietos y nietas; o por afinidad: abuelos, abuelas y nietos, nietas del cónyuge o pareja de hecho y cuñados o cuñadas entendiendo por tal, el cónyuge o pareja de hecho de la hermana o hermano o bien, la hermana o hermano del cónyuge o pareja de hecho, sin perjuicio de lo que pudiera establecer la normativa civil.
- Pareja de hecho: persona que respecto de la persona de referencia mantiene una relación que puede acreditar a través de la inscripción en un registro público oficial de uniones de hecho.
- Necesitar especial dedicación o atención continuada: supone que es preciso que el sujeto reciba tratamiento, atención, cuidados o asistencia continuada por terceras personas debido a problemas de salud, entendida esta última como bienestar físico, psíquico y social. Asimismo, se entenderán incluidas en esta situación las personas que tengan reconocida la situación de dependencia en cualquiera de sus grados.
- Informe del órgano competente de la administración sanitaria: informe de la inspectora o inspector médico de zona o, si el tratamiento se recibe en el hospital, el informe del facultativo responsable del paciente.
- Tener a su cargo: relación de dependencia que no implica convivencia.
- Cuidado directo: relación de dependencia que implica convivencia.
- Enfermedad grave: incluye la hospitalización, la intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o aquella enfermedad cuya gravedad o necesidad de atención continuada sea acreditada por el facultativo responsable del paciente.
- Guarda legal o custodia: Guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, así como guarda legal de otra persona.
- Bajo la denominación de víctima de violencia terrorista se entiende incluido al personal que haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y las hijas e hijos de las personas heridas y fallecidas, siempre que ostenten la condición de personal y de víctimas de terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como aquellas funcionarias y funcionarios amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme.
- Relación de dependencia: Estado en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la diversidad funcional, precisan de la atención de otra u otras personas para realizar actividades básicas de la vida diaria.
- Convivencia: relación basada en la cohabitación en el mismo domicilio.
- Actividades básicas de la vida diaria (ABVD): las tareas más elementales de la persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.
- Autonomía: la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias, así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.
- La situación de convivencia ha de ser acreditada mediante certificado de empadronamiento expedido por el ayuntamiento de residencia.
- La condición de discapacidad o diversidad funcional ha de ser acreditada mediante resolución o certificación oficial del grado de discapacidad expedida por la conselleria competente en la materia o, en su caso, órgano equivalente de otras administraciones públicas.
- El grado de parentesco y la relación familiar se acreditará con el libro o libros de familia, certificación del Registro Civil o bien con la inscripción en cualquier registro público oficial de uniones de hecho.
- La guarda legal ha de acreditarse mediante la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente o mediante sentencia judicial que otorgue al personal funcionario la tutela o cualquier otra institución de guarda legal, debiendo acreditarse asimismo en este último supuesto la aceptación del cargo conforme a lo establecido en la normativa civil.
- La situación de violencia de género se acreditará de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
- La condición de familia numerosa, deberá acreditarse mediante el título oficial actualizado de familia numerosa expedido por el órgano competente.
- La condición de familia monoparental, se acreditará mediante el título correspondiente expedido por la conselleria con competencias en la materia.
- La situación de especial dedicación se acreditará mediante informe del órgano que resulte competente de la administración sanitaria o de los servicios sociales en el que se indique dicha circunstancia. Asimismo, mediante resolución de reconocimiento de la situación de dependencia.
- La enfermedad grave deberá acreditarse mediante justificante de hospitalización en institución sanitaria o domiciliaria que incluya la duración de la misma; justificante médico de la intervención quirúrgica sin hospitalización que incluya el periodo de reposo domicilario; o informe expedido por el facultativo responsable del paciente en el que conste la gravedad de la enfermedad cuando no exista hospitalización.
- Las personas interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier administración, en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.