UGT UPV INFORMA:
QUE LA TEMPERATURA EN LOS CENTROS DE TRABAJO DEBE AJUSTARSE A LA NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
En todo caso, los umbrales de temperatura deben ajustarse a lo previsto en el RD 486/14997, de disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
- Trabajos sedentarios en oficinas y similares entre 17 y 27º
- Trabajos ligeros el rango está establecido entre 14 y 25º
La Guía técnica para la evaluación y prevención de riesgos en los lugares de trabajo fija como temperatura óptima
Trabajos sedentarios:
- Entre los 20º y los 24º en invierno
- Entre los 23º y 26º en verano
Para actividades ligeras
- Entre los 21 º y 25 º en verano
- 16 º y 22º en invierno
Incrementar la Inspección de Trabajo
El Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto recoge la necesidad de cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril sobre la temperatura a la que se deben mantener los centros de trabajo para que no se convierta en un riesgo para la seguridad y salud de las personas trabajadoras. Por lo tanto, las empresas deberán tener en cuenta los parámetros de temperatura marcados por el RD de en función del tipo de trabajo que se desarrolle.
UGT comparte la necesidad de reducir los consumos energéticos, pero no a costa de la salud del personal. Cuando llegue la época de frío en Alcoy, Gandía y Valencia, UGT propone Medidas de carácter organizativo:
- Adaptación de turnos y horarios de trabajo
- Fomento del teletrabajo
- Realización de la exclusiva en teletrabajo
- Apertura selectiva de edificios en periodos no lectivos