JORNADA LABORAL Y HORARIO
JORNADA LABORAL Y HORARIO DEL PAS Y PI
- La jornada laboral general del personal que desempeñe puestos de trabajo con componente de desempeño del complemento de puesto de trabajo inferior a los establecidos en el apartado siguiente, será de treinta y cinco horas semanales.
La duración de la jornada del personal que desempeñe puestos de trabajo considerados de dedicación completa será de treinta y siete horas y treinta minutos semanales.
La jornada del personal contratado a tiempo parcial será la especificada en su contrato de trabajo. Tendrá la consideración de contrato a tiempo parcial aquel cuya jornada semanal sea inferior a 35 horas. - El personal que desempeñe un puesto de trabajo con un complemento específico asignado igual o superior al que se detalla para cada uno de los grupos de clasificación siguientes, tendrá que realizar una jornada laboral de dedicación completa.
Grupo/Subgrupo Complemento Específico Grupo A / Subgrupo A1 E038 Grupo A / Subgrupo A2 E023 Grupo B E021 Grupo C / Subgrupo C1 E019 Grupo C / Subgrupo C2 E015 Resto de agrupaciones profesionales E013 - Cuando las necesidades urgentes del servicio así lo exijan, previa la oportuna justificación de las circunstancias y razones organizativas que concurran en cada caso concreto, el personal podrá ser requerido por las personas titulares de los CDIS de las que dependa para realizar una jornada especial semanal superior a las establecidas en los apartados anteriores.
Una vez desaparezca la necesidad urgente por la que fue requerido, el exceso de horario será compensado a razón de dos horas por cada hora de exceso, o dos y media si el requerimiento se realiza en un día inhábil (domingo, festivo o nocturno). La citada compensación podrá disfrutarse dentro de los tres meses naturales siguientes a aquel en que se haya generado el exceso horario y acumularse en jornadas completas. Para ello se tendrán en cuenta las preferencias del personal y las necesidades del servicio. Si estas impiden la compensación dentro de los tres meses, el plazo podrá ampliarse excepcionalmente tres meses más. - El personal que tenga concedida una reducción de jornada no podrá ser requerido para realizar una jornada laboral superior a la que tenga reconocida.
- En todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
- Son obligaciones del personal con jornada que tenga asignado el complemento específico de dedicación completa, las siguientes:
- Responder al requerimiento para la realización de una jornada semanal superior a la que le corresponde cuando las necesidades urgentes del servicio así lo exijan.
- Estar sujeto a incompatibilidad para ejercer cualquier otra actividad pública o privada, salvo las legalmente exceptuadas del régimen de incompatibilidades y las que la ley permite autorizar por excepción.
- El personal que ocupe un puesto de trabajo que tenga asignado un complemento específico igual o superior al E045 podrá ser requerido para la realización de una jornada superior cuando así lo exijan las necesidades del servicio, en función de la mayor responsabilidad inherente a dichos puestos de trabajo. En ningún caso procederá compensación alguna en concepto de exceso de horario ni gratificaciones, no resultando de aplicación el apartado anterior 12.1.3.
- Suspensión temporal de la mayor dedicación de la jornada que tenga asignado el complemento específico de dedicación completa. A solicitud del personal, que tenga dicha jornada, por interés particular, sin modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), se podrá autorizar por el Rector o Rectora la realización de la jornada general por un periodo máximo de un año, con el descuento de las retribuciones que corresponde por la diferencia del complemento específico.
Una vez desaparecida la necesidad que motivó tal solicitud, el personal podrá dejar sin efecto dicha suspensión temporal que se hará efectiva de forma inmediata.
Si finalizado el plazo de un año, la persona interesada, de acuerdo con la unidad correspondiente, solicita modificación de la RPT del complemento específico de dedicación completa, podrá prorrogar la suspensión temporal durante el tiempo que transcurra hasta su negociación por parte de la mesa que corresponda.
El horario de trabajo del personal de la UPV será, con carácter general:
- En turno de mañanas, de lunes a viernes, de 8:00 a 15:00 horas. La permanencia es obligatoria de 09:00 a 14:00 horas con un intervalo flexible de 7:30 a 9:00 horas y de 14:00 a 20 horas.
- En turno de tardes, de lunes a viernes, de 15:00 a 22:00 horas. La permanencia es obligatoria de 15:00 a 20:00 horas, con un intervalo flexible de 10:00 a 15:00 horas y de 20:00 a 22:00 horas.
El personal que tenga establecida una jornada de dedicación completa deberá realizar además una jornada de trabajo de 2 horas y 30 minutos a la semana, que se realizará en horario de tarde o de mañana, según su horario de trabajo.
El horario de tarde de la jornada laboral anterior estará comprendido entre las 14:00 y las 20:00 horas.
En el horario de mañana de la jornada laboral anterior estará comprendida entre las 10:00 y las 15:00 horas
El personal que tenga asignado el complemento específico de dedicación completa podrá realizar jornada continuada, sin necesidad de realizar una jornada de tarde o de mañana a la semana, cuando con la conformidad de la Gerencia se garantice el adecuado funcionamiento del Servicio, y previo informe del responsable de la unidad.
En su defecto el Servicio podrá organizar la rotación del personal para atender las necesidades. La denegación deberá ser motivada, acreditando el posible perjuicio que se ocasionaría a la organización con su concesión, en los términos recogidos en la disposición adicional primera.
La asignación del día de realización de la tarde o la mañana, para las jornadas de dedicación completa se realizará de lunes a jueves y de martes a viernes respectivamente, consensuándose entre todo el personal de la unidad y teniendo en cuenta las necesidades del servicio al que se encuentren adscritos.
La elección de la tarde o la mañana será libre siempre que se garantice la adecuada atención al servicio público. La denegación deberá ser motivada, acreditando el posible perjuicio que se ocasionaría a la organización con su concesión, en los términos recogidos en la disposición adicional primera.
Cuando no haya consenso entre el personal, la asignación de la mañana o tarde se llevará a cabo por el responsable de la unidad, que aplicará criterios de equidad y, en la medida de lo posible, las preferencias de estos. El personal que por sus especiales características tenga derecho a una flexibilidad horaria dentro del tramo obligatorio, podrá elegir la mañana o la tarde para la realización de la jornada de dedicación completa.
El personal que tenga establecida una jornada de dedicación completa estará exento de realizar la jornada de trabajo de 2 horas y 30 minutos en horario de tarde o mañana, cuando coincida el día que tenga establecido en la Unidad para la prestación del servicio en jornada de mañana o tarde, con un festivo o disfrute de días por asuntos propios, siempre y cuando queden cubiertas las necesidades del Servicio.
- La diferencia en cómputo semanal entre la jornada que tenga que realizar el personal por razón del puesto que ocupe y la efectivamente prestada, podrá ser objeto de recuperación bimestral. Esta recuperación de horas deberá comunicarla a su superior a efectos del seguimiento de su cumplimiento.
- Para la recuperación de horas de trabajo por el personal se aplicará lo dispuesto para el horario de tarde o mañana de la jornada semanal de dedicación completa establecido en el punto 12.2, en lo referente a las franjas horarias para su realización.
- El personal podrá acogerse a la modalidad de horario flexible en los tramos de no permanencia obligatoria establecidos. A tal efecto, lo comunicará al responsable de su Unidad, quien autorizará el mismo, siempre que quede garantizada la prestación del Servicio y su denegación será motivada, acreditando el posible perjuicio que se ocasionaría a la organización con su concesión, en los términos recogidos en la disposición adicional primera.
- El personal que, por sus especiales características, tenga derecho a una flexibilidad horaria dentro del tramo obligatorio, lo deberá comunicar de manera expresa y por escrito al responsable de la unidad, quien informará al respecto correspondiendo su autorización a la Gerencia. La denegación será motivada, acreditando el posible perjuicio que se ocasionaría a la organización con su concesión, en los términos recogidos en la disposición adicional primera.
- Cuando se modifiquen las características de la prestación del Servicio, el horario flexible podrá ser revisado entre el responsable de la Unidad y el personal afectado.
- El responsable de la Unidad deberá coordinar la asignación de turnos en horario flexible para que queden cubiertas las necesidades del servicio, teniendo en cuenta siempre criterios de equidad y en la medida de lo posible las preferencias del personal.
- En cada Unidad se regularán los horarios del personal destinado en las mismas a los efectos de mantener los horarios habituales de apertura de las Unidades y Centros y de garantizar la prestación del servicio de acuerdo con sus características.
- Por parte de las personas responsables de cada Unidad se confeccionará una hoja de horarios de todo su personal, donde figurará de forma clara el horario a realizar por todo el personal, y en su caso, lo periodos de tiempo en los que se realizará cada tipo de jornada. Esta hoja de horarios se actualizará cada vez que se produzca una variación, incluidas las reducciones concedidas al personal, así como las contempladas en el calendario laboral.
- En los casos de incumplimiento reiterado de los términos previstos en la jornada flexible, se aplicará la legislación y la normativa vigente al respecto.
- El horario de cada unidad podrá ser reclamado por la Gerencia en cualquier momento. Los Órganos de representación Sindical, a través de la Gerencia, tendrán acceso a los horarios establecidos en las Unidades.
- La Gerencia, con participación de las organizaciones sindicales, resolverá los conflictos que puedan surgir de las decisiones de los responsables de la unidad en las cuestiones de horarios.
- Se excluye de los horarios generales establecidos aquellos horarios especiales que deban realizarse por interés del servicio y/o por razón de la actividad desempeñada.
- El órgano competente, previa negociación y preferible acuerdo con las organizaciones sindicales, y a propuesta de la unidad correspondiente, determinará los horarios especiales, que una vez aprobados se anexaran a este Plan.
- En todo caso, el cómputo anual del horario no podrá exceder del que se establece de forma general para el resto del personal.
JORNADA LABORAL Y HORARIO DEL PDI
La jornada del PDI será de 37,50 horas semanales, a excepción de la del Profesorado Asociado y la del PDI a tiempo parcial que será la que indiquen sus contratos o nombramientos.
La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios.
Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas de laboratorio (PL), de campo (PC) o informática (PI), ni transcurran más de 8 horas entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última.
Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre sin sobrepasar los 18 créditos. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia.
De forma general, el horario semanal de docencia estará comprendido de lunes a viernes entre las 8 y las 21:30 horas.
El horario de trabajo para el PDI será el fijado en el artículo 13.1 de esta norma. El horario de permanencia obligatoria del PDI será el de las actividades que requieran presencialidad, siendo el resto del horario flexible.
NORMAS COMUNES AL PDI, PAS Y PI
- El horario de permanencia obligatoria del personal podrá flexibilizarse en los siguientes supuestos con carácter personal y temporal en una hora diaria a solicitud de las personas interesadas en los siguientes supuestos:
- Quienes tengan a su cuidado directo personas que requieran una especial dedicación.
- Quienes tengan a su cuidado directo hijos o hijas, o niños o niñas en acogimiento preadoptivo o permanente, de 14 años o menores de esa edad.
- Quienes tengan a su cargo a un familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, o persona legalmente bajo su guarda o custodia, con enfermedad grave debidamente acreditada con indicación expresa de la necesidad de cuidados específicos, o con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
- Para las empleadas públicas en estado de gestación.
- Para el personal que por razón de larga o crónica enfermedad no pueda realizar su jornada laboral completa, por la unidad de valoración Médica de Incapacidades y, en aquellos casos en que sea revisable, ratificarse de forma anual por dicha Unidad.
- El horario de permanencia obligatoria del personal podrá flexibilizarse en dos horas diarias a solicitud de las personas interesadas en los siguientes supuestos:
- Quienes tengan a su cuidado directo hijos o hijas, así como niños o niñas en acogimiento preadoptivo o permanente, con diversidad funcional, con el fin de conciliar, cuando coincidan, los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como de otros centros donde estas personas reciban atención, con los horarios de los puestos de trabajo.
- En el caso de ser padre o madre de familia numerosa, hasta el día en que cumpla 15 años de edad el o la menor de los hijos o hijas.
- En el caso de ser padre o madre de familia monoparental, hasta el día en que cumpla 15 años de edad el o la menor de los hijos o hijas.
- Las empleadas víctimas de violencia sobre la mujer, con la finalidad de hacer efectivo su derecho a la asistencia social integral, por el tiempo que acrediten los servicios sociales de atención o salud, según proceda.
- Las víctimas de violencia terrorista, en tanto sea necesario para hacer efectivo su protección o su derecho a la asistencia social integral, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentran sometidas. Además de dicha flexibilidad, se podrán adoptar otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, como la adaptación del horario u otras que sean aplicables.
- Quienes tengan familiares a cargo hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad por encontrarse en situación de dependencia, con el fin de conciliar los horarios de los centros de día, asistencia domiciliaria, así como otros centros donde estos familiares reciban atención, con los propios horarios de los centros de trabajo.
- La flexibilidad del horario regulada en el apartado anterior en ningún caso supondrá reducción de la jornada laboral, debiendo el personal recuperar la disposición de dichas horas en cómputo bimestral.
- El personal que desee acogerse a un horario flexible, de acuerdo con los supuestos previstos anteriormente, lo deberá comunicar de manera expresa y por escrito al responsable de la unidad, quien informará al respecto correspondiendo su autorización a la Gerencia o al Vicerrectorado competente, debiendo quedar garantizada la prestación del servicio. La denegación será motivada, acreditando el posible perjuicio que se ocasionaría a la organización con su concesión, en los términos recogidos en la disposición adicional primera.
El PDI que solicite flexibilidad de la permanencia obligatoria atendiendo a los supuestos previstos en este punto, podrá solicitar de forma justificada que no se le asigne docencia en una determinada franja horaria, o franjas si solicita más de una hora de flexibilidad. Esta franja o franjas se mantendrán por el período de un curso académico o de la duración de la solicitud de flexibilidad.
El departamento, el centro o centros donde imparta docencia el personal solicitante, previo informe del Servicio de Gestión de Personal, estudiarán la posibilidad de tener en cuenta estas circunstancias en la docencia asignada a dicha persona . Para ello se analizará la posibilidad de realizar un cambio de horario, un cambio de asignatura, de grupo o cualquier otra fórmula que garantice el cumplimiento docente encomendado al departamento.
La denegación del posible encaje horario será motivada acreditando el posible perjuicio que se ocasionaría a la organización con su concesión, en los términos recogidos en la disposición adicional primera, incluyendo las acciones que se han intentado para hacerla efectiva.
- Durante la jornada laboral se dispondrá de una pausa de treinta minutos de descanso, computable como de trabajo efectivo a efectos de la jornada laboral.
- A los efectos del punto anterior, el personal se organizará en turnos, con la aprobación de la persona responsable de la unidad administrativa correspondiente, con el fin de que las dependencias y servicios queden adecuadamente atendidos.
- En los casos de enfermedad o incapacidad temporal se regulan las siguientes situaciones:
- Ausencias por causa de enfermedad o accidente sin que se haya expedido parte médico de baja: el personal comunicará su ausencia y la razón de la misma a la unidad de personal u órgano o persona responsable, con preferencia durante la hora después del inicio de la jornada, salvo causas justificadas que lo impidan. En todo caso, tras la reincorporación al puesto de trabajo deberá presentar justificante expedido por el facultativo competente si la ausencia es de dos o tres días de duración o, si es inferior, cuando exista reiteración.
- Ausencia por incapacidad temporal: el personal deberá presentar, de conformidad con la normativa estatal en esta materia, el parte médico acreditativo de la baja en el plazo de tres días contados a partir del día de su expedición, y los partes de confirmación deberán ser entregados en el centro de trabajo, como máximo, el tercer día hábil siguiente a su expedición. En caso de no entregar los citados partes, se descontarán en nómina los días de ausencia, en los términos y condiciones previstos en el punto 3 del presente artículo.
Una vez expedido parte médico de alta, la incorporación al puesto de trabajo ha de ser el primer día hábil siguiente a su expedición, y aportará en ese momento el citado parte al órgano de personal. - Ausencias por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural: el personal deberá presentar la documentación exigida en la normativa aplicable en materia de seguridad social.
- Si las ausencias, aún justificadas, son reiteradas, se valorará la situación entre las o los representantes sindicales y la dirección correspondiente, a instancia de cualquiera de las partes, y se propondrá conjuntamente la solución adecuada al caso.
- Los descuentos por faltas de asistencia injustificadas al trabajo o incumplimiento de jornada se determinarán de conformidad con lo previsto en la legislación en vigor.
- Las faltas de asistencia al trabajo, totales o parciales, de las empleadas públicas víctimas de violencia de género tendrán la consideración de justificadas durante el tiempo y en las condiciones en que así se determine por los servicios sociales o de salud, según proceda.
- Asimismo, tendrán la consideración de justificadas las faltas de asistencia al trabajo de las víctimas de violencia terrorista durante todo el tiempo que precisen para hacer efectivo su protección o su derecho a la asistencia social integral, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentran sometidas.