VOTACIONES
desde 27 de marzo 9:00 horas
hasta 28 de marzo 12:00 horas

¿QUÉ ES EL CLAUSTRO?

El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria.

En resumen, el Claustro Universitario ofrece un canal para que el personal participe en la definición de las políticas universitarias, a través del debate, la propuesta de medidas, la aprobación de normas y la elección de representantes. 

¿QUÉ FUNCIONES TIENE EL CLAUSTRO?

Corresponde al Claustro Universitario:

  • Elaborar y aprobar los Estatutos de la Universitat, y en su caso, modificarlos, de conformidad con el procedimiento legalmente establecido.
  • Aprobar el reglamento general de centros y estructuras y otras normas, a propuesta del Consejo de Gobierno o de un tercio de claustrales.
  • Convocar, con carácter extraordinario, elecciones a rector o rectora en los términos fijados en estos Estatutos.
  • Elegir a sus representantes en el Consejo de Gobierno.
  • Elegir y, en su caso, cesar a la persona titular de la Sindicatura de Greuges Universitària, así como recibir su informe anual.
  • Aprobar el reglamento orgánico de la Sindicatura de Greuges Universitària, a propuesta del Consejo de Gobierno.
  • Debatir el informe anual del rector o rectora relativo a la situación de la Universitat.
  • Formular recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales.
  • Aprobar su propio reglamento de funcionamiento interno.

¿CUAL ES LA COMPOSICIÓN DEL CLAUSTRO?

El Claustro estará integrado por

  • Rector o rectora, que lo presidirá,
  • Secretario o secretaria general (que actuará como secretario)
  • Gerente o gerenta

Y 300 miembros según la siguiente composición:

  • Cuatro vicerrectores.
  • Todos los directores y directoras de escuela técnica superior y politécnica superior y decanos y decanas de facultad.
  • El presidente o la presidenta del Consejo de estudiantes.
  • El coordinador o coordinadora de directores y directoras de departamento
  • El coordinador o coordinadora de directores y directoras de instituto universitario de investigación
  • El coordinador o coordinadora de estructuras propias de investigación
  • Personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesoras y profesores permanentes laborales: cincuenta y uno por ciento.
  • Personal docente e investigador no permanente: dos por ciento.
  • Profesorado asociado: tres por ciento
  • Personal investigador no permanente: nueve por ciento
  • Estudiantes: veinticinco por ciento.
  • Personal técnico, de gestión y de administración y servicios: diez por ciento.

La circunscripción a efectos de las elecciones a representantes en el Claustro será única para todos los colectivos, excepto para el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesoras y profesores permanentes laborales, que será el departamento. En el caso del estudiantado, la circunscripción será el centro.

¿QUÉ MIEMBROS SE ELIGEN EN EL CLAUSTRO?

0
PDI permanente
0
PDI no permanente
0
Profesorado asociado
0
PI no permanente
0
Estudiantes
0
PTGAS

¿CUÁNTO DURA EL MANDATO?

El período de mandato de las personas miembros del Claustro será el siguiente:

  1. El de sus miembros natos se corresponderá con el de su cargo.
  2. El de sus miembros electos será de seis años, a excepción del personal investigador no permanente, que se renovará cada dos años, y del estudiantado que se renovarán cada año.

No obstante, el Claustro se renovará íntegramente tras las elecciones a rector o rectora.

¿CADA CUÁNTO SE REUNE EL CLAUSTRO?

El Claustro será convocado por el rector o rectora al menos una vez al año y cuando lo solicite el Consejo de Gobierno o, al menos, un tercio de claustrales, incluyendo, en su caso, en el orden del día de la convocatoria las propuestas de sus solicitantes.

El orden del día de las reuniones del Claustro Universitario será fijado por el rector o rectora e incluirá cualquier punto que sea propuesto por un diez por ciento, al menos, de los miembros del Claustro, a excepción de la propuesta de convocatoria extraordinaria de elecciones a rector o rectora que requerirá, para su inclusión, ser propuesta, al menos, por un tercio de claustrales.