UGT UPV INFORMA:
El Rector de las personas
A la vista de las graves inundaciones de ayer, UGT quiere agradecer al Rector de nuestra universidad que, ante la declaración de Alerta Roja decretada por AEMET, tomó la decisión de proteger la integridad del personal, sobre todo el PTGAS, decidiendo que permanecieran en sus puestos de trabajo, seguros en las instalaciones de la UPV.
Quizás no se dio cuenta que los trabajadores; una vez finalizan su jornada laboral, la inmensa mayoría a las 15:00 horas, deberían regresar a sus domicilios donde se encontrarían unas carreteras cortadas, otras inundadas, barrancos desbordados, túneles anegados, lluvias torrenciales, fuertes rachas de viento…, además, no contento con esta decisión, ¡Obligó a los trabajadores del turno de tarde a acudir a sus puestos de trabajo!
El Rector y su equipo de emergencia deben repasar lo que significa una Alerta Roja, en muy pocas ocasiones AEMET la decreta y para que, si ocurre otra vez lo sepan, según AEMET es:
- Rojo: El riesgo meteorológico es extremo (fenómenos meteorológicos no habituales, de intensidad excepcional y con un nivel de riesgo para la población muy alto).
Sí Rector, riesgo para la población muy alto.
Debió tener en cuenta que la alerta roja no se circunscribía a un territorio puntual, sino que se decretó en toda la provincia de Valencia. Con su decisión puso en riesgo la integridad de su personal.
También debió tener en cuenta que aquí, en la UPV, se declaró el Nivel 3 de emergencia:
- Nivel 3:¿Nivel de alerta alto. Aviso a los servicios públicos de emergencia. Evacuación, confinamiento o cese de las actividades universitarias que afecta a uno o varios campus.
No sabemos el porqué de esa decisión (la de no cesar toda actividad) cuando declaran lo contrario.
No debemos olvidar que el trayecto del domicilio del trabajador a su puesto de trabajo está considerado como, en caso de accidente, como accidente laboral (artículo 156 de Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social) y por lo tanto sujeto a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales que en su artículo 21 1.b) indica:
- 1. Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a:
b) Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.
Ayer mantuvimos conversación con el N0 Gestor de Riesgos, y le indicamos sobre las 10:30 de la mañana que se había declarado la Alerta Roja y que se debería comunicar la suspensión de toda actividad en la UPV, ante lo cual el N0 apuntó que se había tomado la decisión de suspender solamente la actividad académica, incluso no compartió la decisión, muy acertada, de la UV de suspender toda actividad con tanta anticipación.
Ojalá se hubiera dado tanta prisa el Rector en tomar la decisión de suspender todas las actividades de la UPV como lo ha sido su adelanto electoral.
Solo esperamos que ningún trabajador de la UPV y sus familiares haya sufrido daño, que en el traslado a su domicilio o a su lugar de trabajo se vieron atrapados en esta situación tan grave.
Señor Rector es usted Magnífico, el Rector de las personas, no nos cabe duda.