UGT UPV INFORMA:

DE LA NORMATIVA DE SELECCIÓN DE PROFESORADO SUSTITUTO Y DEL BAREMO PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORADO ASOCIADO INDEFINIDO

 

Os informamos que, en el Consejo de Gobierno del jueves 6 de junio, previo acuerdo en Mesa General de Negociación, se han aprobado las dos siguientes normativas relacionadas con el PDI.

NORMATIVA REGULADORA DE LA SELECCIÓN DEL PROFESORADO SUSTITUTO

La Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) introdujo la nueva figura de profesorado sustituto para cubrir la actividad docente del profesorado que suspenda temporalmente sus servicios (por incapacidad temporal, permisos o licencias) o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo hasta que finalice el proceso de selección para su cobertura definitiva.

A diferencia de lo que ocurre con el profesorado asociado, no es necesario tener otra actividad laboral para poder acceder a las bolsas de contratación de este nuevo profesorado. Sin embargo, por la ley 53/1984, el ser personal al servicio de las administraciones públicas es incompatible con desempeñar la actividad de profesorado sustituto, lo cual excluye a muchas personas que podrían ser candidatas a estas plazas. Sin embargo, en la Mesa Sectorial de Educación del pasado 14 de marzo, aprobó el borrador de Decreto para declarar de interés público y compatible la actividad de profesorado sustituto con la actividad en otros cuerpos de la administración educativa. La publicación de este decreto posibilitará que el personal docente no universitario pueda optar a las plazas de profesorado sustituto.

Borrador Decreto Declaración Interés Público Actividad Profesorado Sustituto

Debido a que es una nueva figura, era necesario la aprobación en la UPV de una normativa que regulara la contratación de este nuevo profesorado. Desde UGT hemos visto en esta figura una oportunidad para agilizar los procesos de sustitución de las actividades docentes en casos de ausencia temporal, que en muchas ocasiones recae en el resto del personal. Podéis consultar la normativa aprobada en el siguiente enlace: Normativa profesorado sustituto UPV

 

BAREMO PARA LA SELECCIÓN DE PROFESORADO ASOCIADO INDEFINIDO

El artículo 79 de la LOSU establece que los nuevos contratos que se hagan de profesorado asociado deben tener carácter indefinido, en vez de carácter temporal como sucedía anteriormente. Por este motivo, se ha negociado con las organizaciones sindicales un nuevo baremo para estas plazas que se adapte al nuevo carácter de los contratos.

Puedes descargar el nuevo baremo aquí:  Baremo Asociado Indefinido UPV

El cambio más significativo es la redistribución de los pesos de los 5 bloques de valoración de los méritos que han quedado del siguiente modo: Expediente Académico (5%); Docencia (25%); Investigación y Transferencia (10%); Experiencia Profesional (50%); Otros méritos (10%).

Es importante señalar que este baremo no será el mismo que el que se aplique en el proceso de estabilización del profesorado asociado establecido por la disposición transitoria séptima de la LOSU, cuyos criterios comunes para las universidades públicas valencianas fueron aprobados en la Mesa de Universidades el pasado 27 de febrero y que podéis consultar aquí: Criterios comunes estabilización profesorado asociado

Cada universidad deberá, con estos criterios comunes, concretar el baremo del proceso de estabilización que se prorrogará hasta junio de 2028 con la publicación de la “Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales”.

Modificación LOSU

Seguiremos informando.