UGT UPV INFORMA:
DEL HORARIO DE VERANO
En el período comprendido entre los DÍAS 1 DE JUNIO Y 15 DE SEPTIEMBRE ambos inclusive, el personal podrá reducir su jornada laboral en 42,5 HORAS, a razón de máximo una hora diaria.
El personal con jornada a tiempo completo podrá optar también por aplicar parte de esta reducción a la jornada de tarde o mañana (2’5 horas).
En el caso que el servicio tenga atención al público en jornada de tardes, se organizarán turnos entre el personal de forma que todas y todos puedan disfrutar esta reducción.
La denegación de organización de turnos será motivada, acreditando el posible perjuicio que se ocasionaría a la organización con su concesión, en los términos recogidos en la disposición adicional primera.
El personal que opte por no reducir su jornada laboral, o lo haga de manera parcial, podrá acumular dichas horas en JORNADAS COMPLETAS que utilizará a partir del 1 de junio, fecha a partir de la que se genera el derecho y hasta final del año natural.
La reducción de horario de verano es compatible/acumulativa con las reducciones de jornada que se tengan concedidas y deberán disfrutarse fuera de la franja de permanencia obligatoria (salvo casos excepcionales, en el caso de auxiliar de servicio o personal que no tengan la obligación de realizar su jornada en la franja de permanencia obligatoria).
En el Portal del Empleado de la UPV hay un espacio habilitado para resolver dudas:
PORTAL DEL EMPLEADO
MANUALES
FAQS
punto 3. JORNADA LABORAL Y PERMISOS
¿Cómo tramito la reducción de jornada de verano?