UGT UPV INFORMA:

MEDIDAS URGENTES DANA

PUBLICACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO-LEY 7/2024, DE 11 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES PARA EL IMPULSO DEL PLAN DE RESPUESTA INMEDIATA, RECONSTRUCCIÓN Y RELANZAMIENTO FRENTE A LOS DAÑOS CAUSADOS POR LA DEPRESIÓN AISLADA EN NIVELES ALTOS (DANA) EN DIFERENTES MUNICIPIOS ENTRE EL 28 DE OCTUBRE Y EL 4 DE NOVIEMBRE DE 2024

 

El texto recoge medidas de materia de empleo que resultan de aplicación cuando el lugar de trabajo o el domicilio de la persona trabajadora se encuentre en alguno de los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Las medidas en materia de empleo producen efectos desde el día 28 de octubre de 2024.

 

Protección de la salud

La situación excepcional provocada por la DANA y sus efectos se entenderán como riesgo grave e inminente, y dará derecho a las personas trabajadoras a interrumpir su actividad, abandonar el lugar de trabajo y no acudir al mismo.

 

Ausencias justificadas y Plan Mecuida extraordinario

Las personas trabajadoras podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguna de las causas relacionadas con la DANA siguientes y mientras duren las mismas:

  1. Imposibilidad de acceder al centro de trabajo o de realizar la prestación laboral, como consecuencia del estado de las vías de circulación, del transporte público o del centro de trabajo, o como consecuencia de las órdenes, prohibiciones, instrucciones, recomendaciones o requerimientos realizados por las autoridades de protección civil, salvo que resulte posible el trabajo a distancia conforme al artículo 43.
  2. Labores de traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual, y de recuperación de enseres y otros efectos personales, hasta que se disponga de una solución habitacional estable y adecuada, así como la realización de los trámites para la obtención de documentos oficiales o públicos que solo puedan llevarse a cabo de manera presencial por parte de la persona trabajadora.
  3. Desaparición de familiares, entendiendo como tales al cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviviera con la persona trabajadora en el mismo domicilio, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo siguiente.
  4. Fallecimiento de familiares. La duración del permiso del artículo 37.3.b bis) del Estatuto de los Trabajadores se extenderá desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles siguientes al del sepelio.
  5. Atención de deberes de cuidado derivados de la DANA respecto del cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviviera con la persona trabajadora en el mismo domicilio.

Se entenderá que concurren deberes de cuidado cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de alguna de las personas indicadas en el párrafo anterior que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite cuidado personal y directo como consecuencia directa de la DANA. Asimismo, se considerará que concurren deberes de cuidado cuando existan, relacionadas con los fenómenos meteorológicos adversos, o sus efectos, decisiones adoptadas por las autoridades competentes que impliquen cierre de centros educativos, o de cualquier otra naturaleza, que dispensaran cuidado o atención a la persona sobre la que concurren deberes de cuidado. También se considerará que concurren dichos deberes cuando la persona que, hasta el momento, se hubiera encargado habitualmente del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas directamente relacionadas con la DANA.

El derecho previsto en esta letra es un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores.

Los derechos establecidos en las letras c), d) y e) del apartado anterior se reconocerán también cuando los familiares de las personas trabajadoras residan en alguno de los municipios previstos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, o el deber de cuidado se origine por las consecuencias de la DANA en esas localidades.

Los derechos anteriores tendrán la naturaleza de permisos retribuidos no recuperables y el periodo comprendido entre el hecho causante inicial, aunque se hubiera producido con carácter previo a la entrada en vigor de este real decreto-ley, y la finalización de la causa tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

 

Adaptación y/ o reducción de Jornada

Cuando, por circunstancias derivadas de la DANA, se deban atender deberes de cuidado distintos a los referidos en el apartado 1, las personas trabajadoras tendrán derecho a acceder a la Adaptación y/ o reducción de Jornada de la misma.

 

Obligatoriedad del trabajo a distancia

En las empresas afectadas por la DANA, el trabajo a distancia será la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral preferente frente a otras medidas organizativas o de ajuste.

  • Suspensiones totales o parciales de la actividad laboral y reducciones de jornada por causas de fuerza mayor. 
  • Protección por desempleo en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. 
  • Prohibición del despido y otras medidas de protección del empleo. 
  • Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales. 
  • Normas especiales en materia de desempleo. 
  • Plan de empleo para la contratación de personas desempleadas en las zonas afectadas por la DANA.

Tramitación IT MUFACE

 

Además de las medidas en materia de empleo, el Real Decreto incluye una batería de otras medidas de urgentes:

  • Medidas en materia energética
  • Medidas de carácter tributario y de apoyo a la actividad comercial e industrial
  • Medidas en materia agraria
  • Medidas de abastecimiento, saneamiento y depuración
  • Medidas en el ámbito educativo
  • Medidas de apoyo al sector cultural
  • Medidas en materia de transportes
  • Medidas de apoyo a colectivos vulnerables y otras medidas complementarias
  • Medidas de carácter sanitario y social
  • Medidas en el ámbito de las mutualidades administrativas
  • Otras medidas
  • Suspensión de plazos procesales