UGT UPV INFORMA:

PLAN CONCILIA : MEJORAS EN LOS PERMISOS Y FLEXIBILIDAD HORARIA

 

UGT ha solicitado por escrito a la UPV que actualice el Plan Concilia con las modificaciones del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público dado que son normativa básica de aplicación directa.

4.16. PERMISO POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE

4.16.1. Por accidente o enfermedad grave del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar de primer grado, en línea directa, por consanguinidad o afinidad, se tendrá derecho a un permiso de 4 días hábiles  (5 días hábiles) cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y 6 días hábiles cuando sea en distinta localidad.

4.16.2. Cuando se trate de accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de 3 días hábiles (4 días hábiles) cuando se produzca en la misma localidad y de 5 días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Incluir entre los sujetos causantes que generan el derecho: “así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella

14.1. FLEXIBILIDAD HORARIA: Incluir entre los sujetos causantes que generan el derecho a “otras personas que convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos

UGT también ha solicitado que se desarrolle el PERMISO PARENTAL por cuidado de hija o hijo menores de 8 años que también se introdujo en el mismo decreto.

Dicho permiso permitiría dar solución al cuidado de hijas o hijos durante el periodo de vacaciones escolares. Esta alternativa es la única viable ante la negativa de la UPV a desarrollar la bolsa de horas por conciliación aprobada en la D.A. 4ª del Plan Concilia.

Para cualquier duda o sugerencia consulta con UGT.