UGT UPV INFORMA:

DEL CONVENIO ESPECIAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL A EFECTOS DE CÓMPUTO DE LA COTIZACIÓN POR PERIODOS DE PRÁCTICAS FORMATIVAS Y PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS

 

Regulado en la:

Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, por la que se regula la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas reguladas en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, realizadas con anterioridad a su fecha de entrada en vigor.

En la que se establecen las condiciones, el plazo y las normas de procedimiento para la suscripción del convenio especial, a efectos de poder computar la cotización por periodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas.

¿QUIÉN PUEDE SUSCRIBIR EL CONVENIO? 

  • Personas que hubieran realizado prácticas formativas:
    • Como alumnos universitarios
    • Como alumnos de formación profesional
    • Como alumnos de enseñanzas artísticas y deportivas
  • Graduados universitarios que, a través de estudios oficiales de doctorado, hubieran participado antes del 4/02/2006 (fecha de entrada en vigor el Estatuto de Personal Investigador en Formación) en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero. ( D. Adicional segunda)

¿QUÉ PRÁCTICAS COMPRENDE?

  • Prácticas no remuneradas realizadas antes de 1 de enero de 2024
  • Prácticas remuneradas, antes de 1 noviembre de 2011
  • Programas de formación de naturaleza investigadora

¿CÓMO, CUÁNTAS VECES, ¿POR QUÉ PERIODO?

Las personas incluidas en el ámbito de la orden podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la suscripción del convenio especial en ella regulado, por una única vez, a fin de posibilitar el cómputo de la cotización correspondiente a los períodos de prácticas realizados, hasta un máximo de 1825 días.

PERSONAS QUE YA SUSCRIBIERON CONVENIO DEL REAL DECRETO  1493/2011

En el supuesto de prácticas remuneradas realizadas antes de 1 de noviembre de 2011, si las personas solicitantes del convenio ya hubieran suscrito el convenio especial regulado en 2011, el periodo máximo de prácticas a reconocer y computar por el nuevo convenio estará constituido por la diferencia entre los 1825 días y el número de días que ya fueron reconocidos y computados en virtud del anterior convenio.

REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO

  • Acreditar la realización de prácticas formativas o prácticas académicas que no determinaron la inclusión en el Sistema de Seguridad Social (certificación expedida por la universidad o centro educativo) En el caso de prácticas remuneradas la certificación podrá ser expedida por empresas.
  • Solicitar la suscripción del convenio especial dentro del PLAZO DE DOS AÑOS, a contar desde la fecha de entrada en vigor de la orden, en registro electrónico de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, aportando documentación acreditativa de las prácticas realizadas y de sus periodos de duración, con el número de días concreto en que se han realizado.

EFECTOS DE LOS CONVENIOS

El convenio especial surtirá efectos a partir del mes siguiente al de su suscripción, en que se abonará la totalidad de su importe o el primero de los pagos, conforme el artículo 6.3 de la orden.

¿QUÉ PRESTACIONES CUBRE EL CONVENIO ESPECIAL?

Prestaciones de jubilación y de Incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes

¿QUÉ COTIZACIÓN TENDRÁ QUE INGRESAR POR LA PERSONA INTERESADA?

La base mensual de cotización de este convenio especial estará constituida por la base mínima de cotización por contingencias comunes del grupo de cotización 7 del RGSS vigente en el año 2024, a la que se le aplicará el tipo de cotización por contingencias comunes. Una vez obtenido el importe, se le aplicará una reducción del coeficiente del 0,77, constituyendo el resultado de la cotización a ingresar.

El ingreso de la cotización por este convenio especial se podrá realizar, a elección de su solicitante, mediante 1 pago único o mediante un pago fraccionado en un número de mensualidades igual al de aquellas por las que se haya formulado el convenio.

¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR LA ORDEN QUE REGULA ESTE CONVENIO ESPECIAL?

Entra en vigor el día 1 de junio de 2024 (D. final tercera).