UGT PIDE AL MINISTERIO LA NO LIMITACIÓN EN NUMERO DE SEXENIOS Y ELIMINAR LA RENUNCIA PREVIA A SEXENIOS ANTIGUOS
Actualmente, el R.D. 1086/1989 establece que se pueden consolidar como máximo 6 tramos de investigación. Con la aparición del Nuevo Sexenio de Transferencia implantado en 2018, nuestras investigadoras e investigadores están consiguiendo evaluaciones positivas lo que hace que se alcance el tope fijado de 6 tramos en un plazo de tiempo menor, con lo cual, tendremos personal que tendrán consolidados los 6 tramos que como máximo establece el R.D. 1086/1989, y que se encuentran con la circunstancia de que si quieren solicitar una nueva evaluación, deben acompañar a la documentación que se incorpora a su solicitud ante la CNEAI, la RENUNCIA expresa ante a uno de los tramos inicialmente reconocidos, tal y como establece el artículo 13 de la Orden 2/12/1994, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del R.D. 1086/1989.
“Artículo 13.
En la solicitud de evaluación única a que se refiere la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, los interesados podrán incluir hasta siete tramos o períodos completos de actividad investigadora, si bien únicamente podrán ser reconocidos a los efectos económicos previstos en el artículo 2.º, 4, del citado Real Decreto, cinco tramos.
No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, a quienes en virtud de la evaluación única o tras las evaluaciones futuras se les hubiesen reconocido cinco tramos, podrán renunciar expresamente a alguno de los tramos iniciales reconocidos y, ulteriormente, solicitar la evaluación de la actividad investigadora realizada con posterioridad al último período evaluado y reconocido; la evaluación negativa de la actividad correspondiente a dicha solicitud en ningún caso habilitará al interesado para pedir la recuperación del tramo o tramos a los que renunció.”
UGT, ha pedido al Ministerio la modificación del artículo 13 de la Orden 2/12/1994 para que se elimine el límite del número de sexenios a remunerar y a la modificación de la renuncia expresa de manera previa a la solicitud de un nuevo sexenio puesto que nos parece muy lesivo que un investigador deba renunciar a un sexenio reconocido sin saber si la resolución del nuevo sexenio solicitado, ya sea de investigación o transferencia, será positiva o negativa. Esta forma de proceder atenta contra los derechos reconocidos de las trabajadoras y trabajadores de forma obsoleta y anacrónica.