La legislación vigente NO reconoce el derecho a la baja médica a las personas trabajadoras que tengan a su cargo a personas mayores y/o menores que estén obligadas a guardar cuarentena por el COVID-19.
La única opción la recoge el art. 6. PlanMeCuida del Real Decreto-ley 8/2020, que contempla la adaptación de jornada y la reducción de jornada, con merma de retribuciones. (Vigente hasta 22 de septiembre)
Con el ánimo de ofrecer una solución, UGT ha propuesto a la UPV que se acuerde/adopte la medida de:
- Autorizar la prestación de servicios en modalidad no presencial durante todo el tiempo que dure la obligatoriedad de cuarentena de la persona mayor o menor a cargo del personal de la UPV.
- Permiso retribuido durante todo el tiempo de cuarentena obligatoria. En los casos en que no pueda autorizarse la prestación de servicios en modalidad presencial.